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sábado, 6 de diciembre de 2014

Orden del 11 de noviembre de 1994

Las reuniones que se realizan los jueves se tratan informes para dictaminar al alumnado. No todos los jueves se hacen reuniones generales con todos los trabajadores de esta institución, la mayoría del os jueves se hace trabajo individual. En la reunión de hoy mi tutor-orientador me pasa la orden de 11 de noviembre de 1994. En esta orden se habla sobre la atención a la diversidad y el tratamiento que se debe hacer desde la orientación psicopedagógica. Es importante tener en cuenta los aspectos que se mencionan en esta normativa para poder realizar un buen trabajo con el alumnado y seguir un protocolo adecuado.  La ley es bastante profunda y contiene muchos puntos, sin embargo destacaré lo siguiente de esta normativa:

Tercero
1. El dictamen de escolarización tiene como finalidades: la determinación de las necesidades educativas especiales de un alumno, la orientación de la respuesta educativa, la determinación de la modalidad de escolarización más adecuada y de los apoyos y tratamientos específicos.
2. El dictamen de escolarización se adjuntará a los expedientes académicos personales de los alumnos, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones adicionales segundas de las órdenes de 19 de febrero de 1993, sobre evaluación en Educación Primaria (DOGV de 23 de marzo), y de 23 de abril de 1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 25 de mayo).
3. El dictamen debe estar sujeto a revisión a lo largo del período de escolarización de los alumnos, de manera que se contemplen las modificaciones derivadas de la evolución personal del alumno o alumna, de la oferta educativa y de los servicios existentes.
4. La periodicidad en la elaboración y revisión del dictamen de escolarización se ajustará a lo establecido en el punto diez de esta orden.

Cuarto
1.El proceso de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales comprenderá:
1.1 Dictamen para la escolarización.
1.2 Resolución de la dirección territorial
2. El dictamen para la escolarización deberá incluir:
2.1 El informe técnico para la escolarización, realizado colegiadamente, por los profesionales implicados de los servicios psicopedagógicos escolares o gabinetes psicopedagógicos autorizados correspondientes al sector, zona, localidad o distrito de escolarización donde resida legalmente el alumno en las etapas de Educación Infantil y Primaria, y por los departamentos de orientación en Educación Secundaria. Este informe, que se ajustará al modelo contenido en el anexo I, contemplará los elementos y los criterios que se fijan en los apartados quinto, sexto, séptimo y octavo de esta orden.
Los informes técnicos para la escolarización realizados por los gabinetes psicopegagógicos autorizados deberán ser supervisados por la dirección del servicio psicopedagógico escolar del sector correspondiente.
2.2 El informe-propuesta de escolarización, realizado por la Inspección Educativa a la vista del informe técnico y ajustado al modelo establecido en el anexo II.
3. La resolución de la dirección territorial se formulará teniendo en cuenta el dictamen de escolarización.

Octavo
La propuesta de escolarización realizada colegiadamente por los profesionales del servicio psicopedagógico escolar y/o gabinete psicopedagógico autorizado, tendrá en cuenta que las decisiones sean reversibles y que se ajusten a los siguientes criterios:
a) Amplitud de las adaptaciones curriculares y de acceso necesarias.
b) Grado de modificación del currículo ordinario.
c) Grado de adaptación e integración social.
d) Necesidades de apoyo y tratamientos específicos.
e) Oferta educativa y servicios existentes.

Noveno
1. El procedimiento para la elaboración y tramitación del dictamen de escolarización, para los alumnos de nuevo acceso, será el siguiente:
a) Cuando los padres o tutores legales soliciten puesto escolar y manifiesten las características de sus hijos, el director del centro receptor de la documentación remitirá la solicitud al servicio psicopedagágico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado correspondiente para que elabore el informe técnico de escolarización, que deberá ser remitido a la Inspección Educativa en el plazo que se fije para la baremación de solicitudes y, en cualquier caso, antes de que se hagan públicas las listas provisionales de alumnos admitidos.
b) La Inspección Educativa completará el dictamen, una vez recibido el informe técnico, siempre antes de que se hagan públicas las listas definitivas de alumnos admitidos.
c) El director territorial resolverá a la vista del dictamen y establecerá, en su caso, la ratio que corresponda.
d) La dirección territorial remitirá una copia de la resolución de escolarización a los padres o tutores legales del alumno o alumna y otra copia a la dirección del centro donde proceda la escolarización.
2. Se podrá solicitar, a través de la Inspección Educativa, la elaboración del dictamen con antelación al proceso de escolarización siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que se inicie en cualquier momento del año natural en que el niño o niña cumpla tres años.
b) A petición de los padres o tutores legales o de cualquier servicio educativo.

Diez
1. La revisión del dictamen de escolarización se realizará cuando, a petición motivada, lo demanden los padres o tutores legales del alumno o el centro donde está escolarizado.
2. El procedimiento para la revisión es el establecido en el apartado noveno de esta orden, si bien podrá iniciarse durante el primer trimestre del aÑo natural y, en cualquier caso, deberá estar resuelto antes del plazo establecido en ese mismo apartado.


Once
1. Los padres o tutores legales del alumno o alumna serán informados y consultados, a lo largo de todo el procedimiento establecido en el artículo noveno, de las necesidades educativas especiales de sus hijos, de las opciones de escolarización, de las adaptaciones curriculares y del correspondiente dictamen de escolarización.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los padres o tutores legales del alumno podrán interponer recurso ordinario contra la resolución de la dirección territorial, ante la Dirección General de Centros Docentes, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.

lunes, 1 de diciembre de 2014

Diferenciación del DSM-IV al DSM-V

La reunión de hoy la hemos dedicado a ver las diferencias que hay entre el DSM-IV al DSM-5. Lo primero que tenemos que saber es que el DSM está relacionado con la clasificación de trastornos mentales a través de descripciones. Dicha modificación del DSM se llevó a cabo el 18 de mayo de 2013. Es importante conocer las diferencias que se presenta en este documento ya que el trabajo de diagnóstico en el alumnado se deberá basar en los criterios que se dictan en este nuevo DSM. Yo desconocía dicho documento y he leído para informarme lo suficiente sobre las aportaciones que tienen a nivel de la orientación vinculada al mundo educativo. Para ello, he leído el artículo Aportaciones y limitaciones del DSM-5 desde la psicología clínica. Me ha parecido un documento muy orientador y clarificador para ver las diferencias y aportaciones de este nuevo DSM. De esta manera,  a nivel educativo las aportaciones que más nos interesan de este DSM-V con respecto del DSM-IV son las siguientes:

- En primer lugar desaparece la terminología de autismo y síndrome de Asperger. Estas deficiencias se denominarán ahora: trastorno del espectro autista 
- Por otra parte, el trastorno por déficit de atención con hiperactividad se modifica y da la posibilidad de diagnosticar esta patología a la edad adulta. También se modifica la edad de aparición. El TDAH deberá aparecer antes de los 12 años en vez de los 7 años que era lo que marcaba el anterior DSM.
- También a los niños que presentan episodios de descontrol de conductas tres o más veces a la semana durante más de un año con el anterior DSM se le diagnosticaba de trastorno bipolar en la infancia. Ahora pasa a llamarse trastorno de estado de ánimo disruptico y no regulado.
- También para el diagnóstico del trastorno por estrés postraumático en esta nueva normativa se incluyen en 4 grupos: re-experimentación hiperactivación,evitación y alteraciones negativas persistentes en las cogniciones y el estado de ánimo. Cambia también los criterios para diagnósticar dicha patología en menores de 6 años.
- En el DSM-V aparecen nuevos trastornos que no se recogen en la anterior edición: trastorno por atracón (personas que comen por exceso) trastorno por excoriación (rascado compulsivo) trastorno por acaparamiento (dificultad para desprenderse de objetos).






lunes, 17 de noviembre de 2014

Problemas de funcionamiento y problemática en otros centros docentes.

En la reunión de este jueves los puntos a tratar han sido:
- Horario: las tardes será de 15:00h a 18:00h, y  durante las guardias de 9:00h a 14:00h y de 16:00h a 18:00.
- Revisiones de Informes ante quejas: algunos orientadores informa sobre situaciones vividas, como es el caso de no estar de acuerdo con el Informe Técnico que le ha realizado a un niño, ya sea por parte de los padres o del director del centro. En este caso el director del centro nombra muy claramente la ORDEN de 11 de noviembre de 1994, en caso de no estar de acuerdo, tendrán que realizar una solicitud firmada por los padres, el director del CEIP y por inspección, en este caso el Informe volverá al SPE y será revisado por todo el grupo, y firmado al mismo tiempo por el grupo, ya no de forma individual.
A raíz de que este psicopedagogo comente el caso y el director exponga la solución y la forma de actuar ante esto, otro psicopedagogo presenta un de sus casos en la misma línea, los padres no aceptan las dificultades de su hijo, por lo cual renuncian a los recursos que se los ofrece pensando que no lo necesita. Ante esto, el niño en lugar de escolarizarse en el centro específico, como dictaminaba el informe, se queda en el centro ordinario, cuando realmente tiene unas necesidades que no puede cubrir el CEIP. El psicopedagogo ante esto, según el debate que se crea en el SPE, sólo puede avisar a Servicios Sociales o desentenderse, y que sea el director del CEIP y el tutor del alumno los que se hagan cargo.

En esta reunión he podido comprobar la importancia que tiene las decisiones de un psicopedagogo en la orientación escolar y como esta orientación podrá afectar en el tipo de escolarización que necesita un niño. Por otra parte, se ve claramente la burocracia que tiene hoy día nuestro sistema educativo. Como he señalado en la explicación de las cosas tratadas, una vez que el psicopedagogo realiza un informe donde especifica el centro escolar que necesita un alumno, es el inspector de educación quien da la conformidad previo consentimiento y aprobación de los padres. De esta manera, en el proceso de asesoramiento escolar están inmersos otros estamentos o instituciones que delimitarán nuestra tarea orientadora (familia, centros escolares específicos, inspección educativa, etc). También conozco las diversas necesidades educativas especiales que hay en diversos centros y que en estas reuniones se tratan. El centro donde yo trabajo hay escasas necesidades y casi todas son por los mismos problemas. Aquí aprendo las respuestas que se dan y que tipo de aprendizaje necesita cada alumno evaluado. 

miércoles, 5 de noviembre de 2014

PLANES DE MEJORA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

La reunión de hoy se ha centrado en evaluar los planes de mejora que hay en los centros educativos. Estos planes de mejora se han realizado como consecuencia de las evaluaciones diagnósticas que se hicieron en el curso anterior a los alumnos de 4º de Primaria. Observo que la mayoría de centros escolares tienen problemas en la comprensión lectora y resolución de problemas.
Por otra parte, se debate un artículo publicado por la Conselleria d´educación en el que se propone una evaluación diagnóstica a los alumnos de 1º de Primaria para ver si tienen las suficientes competencias para afrontar la lectoescritura. Este es el artículo sobre el cual se va a discutir.

21/09/14 - Educación realizará por primera vez un test a todos los alumnos de primero de primaria para diagnosticar dificultades en el aprendizaje


La conselleria de Educación, Formación y Empleo realizará este curso, por primera vez, un test a todos los alumnos de primero de primaria con el objetivo de detectar posibles disfunciones o trastornos en el proceso de aprendizaje. 

Esta prueba sin precedentes en la Comunitat, se enmarca dentro del nuevo Plan de Choque contra el Fracaso Escolar de la Generalitat, que presenta novedades estructurales, didácticas y metodológicas en las aulas orientadas a generalizar el éxito académico y a reducir el abandono escolar temprano.
 

Para ello, entre otras medidas, Educación impulsará el diagnóstico precoz y la atención temprana a través de estas pruebas que detectarán qué alumnos tienen más riesgos de padecer disfunciones en el aprendizaje en el futuro.
 

Según la consellera de Educación, Formación y Empleo, María José Català, "estos protocolos de detección temprana se aplicarán a todos los alumnos de primero de primaria, ya que en este momento empieza la educación obligatoria de los estudiantes y es el mejor momento para detectar con garantía futuros problemas".
 

La gran novedad este año es la edad temprana a la que se aplican las pruebas ya que, como explica Català, "es fundamental descubrir cuanto antes las disfunciones en el aprendizaje y poder aplicar itinerarios personalizados de estudio para todos estos alumnos"
 

Así mismo, cada alumno obtendrá un informe pedagógico personalizado con sus resultados que se entregará a las familias y a los gabinetes psicopedagógicos del centro para implantar programas de mejora.
 

El objetivo es introducir una herramienta para ayudar a detectar con mayor detalle y rapidez los posibles problemas para el futuro desarrollo del estudiante e involucrar a los familiares en la detección.
 

En este sentido, también se optimizará el trabajo del tutor del grupo ya que dispondrá de un informe de cada uno de sus alumnos y conocerá con más profundidad dónde incidir durante las clases. La nueva prueba facilitará la objetividad del análisis de las características individuales de cada niño.
 

30 medidas para luchar contra el fracaso escolar
 

La Conselleria de Educación, Formación y Empleo ha elaborado un plan estratégico para luchar contra el abandono escolar que pondrá en marcha a lo largo del curso en todos los centros a través de una treintena de medidas concretas, dirigidas a los tres pilares de la comunidad educativa: alumno, profesor y familia.
 

Estas medidas, que han nacido de más de 300 aportaciones y sugerencias de toda la comunidad educativa, se implantarán de forma progresiva en todos los centros en el corto y medio plazo.
 

En este sentido, los retos fundamentales del Plan de Choque contra el Fracaso escolar son mejorar la tasa de graduados en Educación Secundaria Obligatoria, la tasa de idoneidad, prevenir el absentismo escolar y el abandono prematuro de los estudios.

En su elaboración han participado cerca de veinte entidades educativas entre las que se encuentran sindicatos, patronal, asociaciones de madres y padres, la permanente de directores de centros, agrupaciones vecinales y asociaciones de familias de alumnado con necesidades educativas especiales.
 

Además, el plan se ha evaluado mediante pruebas piloto en veinte centros de la Comunitat para valorar su vinculación con el éxito académico.
 

viernes, 24 de octubre de 2014

Segundo día de prácticas en la sede del SPE (2-OCTUBRE-2014)

2ª SESIÓN DE TRABAJO. REUNIÓN SEDE SPE ALMORADÍ   (2-OCTUBRE-2014)

OBJETIVOS
- Conocer la dinámica de trabajo de un SPE con todos los trabajadores que forman esta institución.

DESCRIPCIÓN DEL DÍA

 Como ya he explicado en anteriores entradas, los jueves por la tarde se lleva a cabo la coordinación en la sede, de 15:00 a 18:00 y normalmente y previo aviso se realiza una reunión entre todo el equipo, donde en caso de que hayan temas a tratar, se llevan a cabo y se exponen. Hoy se trataron los siguientes puntos:
 -   Horario de las guardias
-    Informes Técnicos: la importancia de hablar con los padres de los niños a los cuales se los hace Informe Técnico y necesitan fisioterapeuta, puesto que si es así, el niño tendrá que trasladarse en caso de que en su población no hay un CEIP con el recurso del fisioterapeuta, que es lo más probable, puesto que sólo existen tres profesionales de este ámbito externos, por lo cual muchas centros educativos y poblaciones en general carecen del recurso. Se los tiene que aclarar a los padres la situación, puesto que ya ha habido malentendidos, pensándose los padres que el especialista asistiría en el centro donde estuviera su hijo.
-  Dictámenes de escolarización: todavía hay dictámenes de niños que no han sido valorados por inspección por el que los alumnos se encuentran sin escolarizar. Se deja entonces claro, por parte del director del SPE que los niños tendrían que haber continuado asistiendo a su CEIP anterior hasta la resolución del Dictamen de Escolarización.