A la hora de trabajar es importante tener en cuenta la normativa vigente. Para ello, pongo aquí la ORDEN del 16 de junio de 2001 por la cual se regula la atención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centro de Educación Infantil (2ºciclo) y Educación Primaria. Esta normativa se tiene que tener en cuenta a la hora de trabajar con dicho alumnado. A continuación pondré los puntos que me parecen más importante de dicha ley.
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II.
Aspectos pedagógicos y organizativos.
Octavo. Currículo abierto y flexible:
práctica educativa adaptada a cada alumno o alumna concretos, lo que abre una
vía general de atención a la diversidad del conjunto del alumnado.
III.
Medidas de atención educativa.
Trece. Adaptaciones curriculares en
Educación Infantil
En
Educación Infantil (2º ciclo), las adaptaciones curriculares las realizará el
equipo docente del ciclo, después de una evaluación de las necesidades
educativas especiales del niño o niña realizada por el Servicio Psicopedagógico
Escolar o por el gabinete psicopedagógico autorizado correspondiente y deberán
ser autorizadas por la dirección del centro con audiencia previa a los padres o
tutores legales.
Catorce. Adaptaciones Curriculares
Individuales Significativas (ACIS) en Educación Primaria
10. La
decisión de realizar una adaptación curricular individual significativa la
tomará el equipo educativo del grupo al que pertenece el alumno o alumna,
siguiendo el siguiente procedimiento:
a)
Detectadas las posibles necesidades educativas especiales de un alumno o alumna
por parte del profesorado del grupo al que pertenece, el tutor o tutora de
dicho grupo-aula cumplimentará la hoja de datos iniciales de la ACIS y la tramitará al Servicio
Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado para que
realice la evaluación sociopsicopedagógica preceptiva.
b) El
Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado
cumplimentará el protocolo de la evaluación psicopedagógica de las necesidades
educativas especiales del alumno o la alumna. Previa audiencia de los padres,
madres o tutores legales del alumno o de la alumna, emitirá el correspondiente
Informe que, fundamentado en la evaluación sociopsicopedagógica, indicará la
propuesta curricular específica o, en su caso, la no procedencia de la ACIS y la propuesta de otras
medidas.
c) Los
equipos de ciclo, coordinados por el tutor o tutora del alumno o alumna,
realizarán las ACIS para el alumnado con necesidades educativas especiales.
Para desarrollar ésta tarea contarán con el asesoramiento del Servicio
Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado y con la
colaboración del maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad
Pedagogía Terapéutica, así como de otros profesionales que presten sus
servicios al alumno o alumna, tales como maestro o maestra de Educación
Especial de la especialidad Audición y Lenguaje, fisioterapeuta y educador o
educadora de Educación Especial.
d) La ACIS será autorizada, si procede,
por el equipo docente del grupo y será visada por el director o directora del
centro.
e) El
documento de la ACIS formará parte del expediente
académico del alumno o de la alumna.
f) Las
actas de evaluación final de cada ciclo contemplarán ésta circunstancia: en la
columna correspondiente se hará constar que el alumno o alumna sigue una ACIS.
Asimismo, ésta circunstancia se reflejará en el libro de la escolaridad de la
enseñanza básica, en el apartado Observaciones sobre la escolaridad, con las
siglas ACIS. Para la realización del seguimiento y valoración final de la ACIS, se cumplimentarán los
protocolos correspondientes, con el asesoramiento del Servicio Psicopedagógico
Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado. Una copia del protocolo
de valoración final se adjuntará al acta de evaluación correspondiente. Los
documentos a los que hace referencia este artículo son los que aparecen en el
anexo I de la presente orden.
Dieciséis. Adaptaciones de acceso al
currículo
2. Para
la realización de las adaptaciones de acceso al currículo se seguirá el
procedimiento indicado a continuación:
a)
Antes del inicio del curso o cuando sean detectadas las posibles necesidades
educativas especiales de un alumno o alumna por parte del profesorado del grupo
al que pertenece, el tutor o tutora de dicho grupo-aula cumplimentará la hoja
de datos iniciales de la adaptación de acceso al currículo y la tramitará al
Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado
para que realice la evaluación psicopedagógica preceptiva.
b) El
Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado
cumplimentará el protocolo de la evaluación psicopedagógica de las necesidades
educativas especiales del alumno o la alumna. De acuerdo con dicha evaluación,
emitirá el informe correspondiente en el que indicará la propuesta de
adaptación de acceso al currículo.
c) El
Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado remitirá
el expediente completo a la dirección del centro, que resolverá.
d) En
los centros sostenidos con fondos públicos, la dirección del centro, visto el
expediente, solicitará los recursos materiales o técnicos individuales a través
de las correspondientes direcciones territoriales. Los expedientes relativos a
las ayudas técnicas de carácter individual destinadas al alumnado con
necesidades educativas especiales serán resueltos por la Dirección General de Centros Docentes.
e) En
el supuesto de que la adaptación de acceso al currículo implicara la
intervención de algún recurso personal para la atención del alumnado con
necesidades educativas especiales, y sólo en el caso de tratarse de centros
públicos de titularidad de la
Generalitat Valenciana, el procedimiento de solicitud de dichos recursos
humanos complementarios será el que contempla en el artículo 22 de esta orden.
IV.
Recursos personales complementarios
Dieciocho. Maestro-a de Educación Especial
de la especialidad Pedagogía Terapéutica.
1. En
los centros públicos de la
Generalitat Valenciana, el apoyo intensivo al alumnado con necesidades
educativas especiales que precise de ACIS lo realizará el maestro o maestra de
Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica, que desarrollará
las siguientes funciones:
b)
Coordinar con el psicopedagogo-a del centro y con los tutores, mediante el
horario establecido al efecto, la detección, valoración y seguimiento de los
alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
6. La
modalidad de atención al alumnado con n.e.e. (individual o colectiva; dentro o
fuera del aula) se decidirá conjuntamente entre el maestro o maestra de
Educación Especial y el profesor-a tutor-a, contando con el asesoramiento del
profesional del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico
Escolar autorizado.
7. A propuesta del maestro-a de
Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica, oído el equipo
docente y con el visto bueno del psicopedagogo-a adscrito al Servicio
Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado, se dará
el alta al alumno o alumna objeto de la intervención. De este hecho tendrán
cumplida información los representantes legales del alumno o alumna.
Diecinueve. Maestro-a de Educación Especial
de la especialidad Audición y Lenguaje.
1. El
Maestro-a de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje
desarrollará, en Educación Infantil y Primaria, las siguientes funciones:
8. A propuesta del maestro-a de
Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje, oído el equipo
docente y con el visto bueno del psicopedagogo-a adscrito al Servicio
Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico autorizado, se dará el alta
al alumno o alumna objeto de la intervención. De este hecho se dará cumplida información
a los representantes legales del alumno o alumna.
Veinte. Educador-a de Educación
Especial.
Veintiuno.
Intervención de otros profesionales.
V.
Medidas complementarias.
Veintitres
Con la
finalidad de lograr la necesaria coordinación entre los centros y colegios de
Educación Primaria y los centros de EducaciónSecundaria de referencia, los
profesores especialistas de Psicología y Pedagogía pertenecientes a los
servicios psicopedagógicos escolares o gabinetes psicopedagógicos escolares
autorizados de los centros de Educación Primaria y los departamentos de
Orientación de los centros de Educación Secundaria celebrarán reuniones
conjuntas a lo largo del 2º trimestre del curso escolar a fin de traspasar la
información pertinente relativa a los alumnos y alumnas con n.e.e. que,
previsiblemente, serán escolarizados el curso siguiente en dichos centros.
Està molt bé tenir en compte la normativa. També seria interessant fer referències bibliogràfiques que vagis consultant, recursos que vagis descobrint...
ResponderEliminarT'animo a fer-lo progressivament en el teu diari.