domingo, 26 de octubre de 2014

normativa sobre la atención a la diversidad

A la hora de trabajar es importante tener en cuenta la normativa vigente. Para ello, pongo aquí la ORDEN del 16 de junio de 2001 por la cual se regula la atención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centro de Educación Infantil (2ºciclo) y Educación Primaria. Esta normativa se tiene que tener en cuenta a la hora de trabajar con dicho alumnado. A continuación pondré los puntos que me parecen más importante de dicha ley.

____________________________________________________________________________________________________________

II. Aspectos pedagógicos y organizativos.

Octavo. Currículo abierto y flexible: práctica educativa adaptada a cada alumno o alumna concretos, lo que abre una vía general de atención a la diversidad del conjunto del alumnado.

III. Medidas de atención educativa.
Trece. Adaptaciones curriculares en Educación Infantil
En Educación Infantil (2º ciclo), las adaptaciones curriculares las realizará el equipo docente del ciclo, después de una evaluación de las necesidades educativas especiales del niño o niña realizada por el Servicio Psicopedagógico Escolar o por el gabinete psicopedagógico autorizado correspondiente y deberán ser autorizadas por la dirección del centro con audiencia previa a los padres o tutores legales.

Catorce. Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS) en Educación Primaria
10. La decisión de realizar una adaptación curricular individual significativa la tomará el equipo educativo del grupo al que pertenece el alumno o alumna, siguiendo el siguiente procedimiento:
a) Detectadas las posibles necesidades educativas especiales de un alumno o alumna por parte del profesorado del grupo al que pertenece, el tutor o tutora de dicho grupo-aula cumplimentará la hoja de datos iniciales de la ACIS y la tramitará al Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado para que realice la evaluación sociopsicopedagógica preceptiva.
b) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado cumplimentará el protocolo de la evaluación psicopedagógica de las necesidades educativas especiales del alumno o la alumna. Previa audiencia de los padres, madres o tutores legales del alumno o de la alumna, emitirá el correspondiente Informe que, fundamentado en la evaluación sociopsicopedagógica, indicará la propuesta curricular específica o, en su caso, la no procedencia de la ACIS y la propuesta de otras medidas.
c) Los equipos de ciclo, coordinados por el tutor o tutora del alumno o alumna, realizarán las ACIS para el alumnado con necesidades educativas especiales. Para desarrollar ésta tarea contarán con el asesoramiento del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado y con la colaboración del maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica, así como de otros profesionales que presten sus servicios al alumno o alumna, tales como maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje, fisioterapeuta y educador o educadora de Educación Especial.
d) La ACIS será autorizada, si procede, por el equipo docente del grupo y será visada por el director o directora del centro.
e) El documento de la ACIS formará parte del expediente académico del alumno o de la alumna.
f) Las actas de evaluación final de cada ciclo contemplarán ésta circunstancia: en la columna correspondiente se hará constar que el alumno o alumna sigue una ACIS. Asimismo, ésta circunstancia se reflejará en el libro de la escolaridad de la enseñanza básica, en el apartado Observaciones sobre la escolaridad, con las siglas ACIS. Para la realización del seguimiento y valoración final de la ACIS, se cumplimentarán los protocolos correspondientes, con el asesoramiento del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado. Una copia del protocolo de valoración final se adjuntará al acta de evaluación correspondiente. Los documentos a los que hace referencia este artículo son los que aparecen en el anexo I de la presente orden.

Dieciséis. Adaptaciones de acceso al currículo
2. Para la realización de las adaptaciones de acceso al currículo se seguirá el procedimiento indicado a continuación:
a) Antes del inicio del curso o cuando sean detectadas las posibles necesidades educativas especiales de un alumno o alumna por parte del profesorado del grupo al que pertenece, el tutor o tutora de dicho grupo-aula cumplimentará la hoja de datos iniciales de la adaptación de acceso al currículo y la tramitará al Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado para que realice la evaluación psicopedagógica preceptiva.
b) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado cumplimentará el protocolo de la evaluación psicopedagógica de las necesidades educativas especiales del alumno o la alumna. De acuerdo con dicha evaluación, emitirá el informe correspondiente en el que indicará la propuesta de adaptación de acceso al currículo.
c) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado remitirá el expediente completo a la dirección del centro, que resolverá.
d) En los centros sostenidos con fondos públicos, la dirección del centro, visto el expediente, solicitará los recursos materiales o técnicos individuales a través de las correspondientes direcciones territoriales. Los expedientes relativos a las ayudas técnicas de carácter individual destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales serán resueltos por la Dirección General de Centros Docentes.
e) En el supuesto de que la adaptación de acceso al currículo implicara la intervención de algún recurso personal para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, y sólo en el caso de tratarse de centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana, el procedimiento de solicitud de dichos recursos humanos complementarios será el que contempla en el artículo 22 de esta orden.

IV. Recursos personales complementarios
Dieciocho. Maestro-a de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica.
1. En los centros públicos de la Generalitat Valenciana, el apoyo intensivo al alumnado con necesidades educativas especiales que precise de ACIS lo realizará el maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica, que desarrollará las siguientes funciones:
b) Coordinar con el psicopedagogo-a del centro y con los tutores, mediante el horario establecido al efecto, la detección, valoración y seguimiento de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
6. La modalidad de atención al alumnado con n.e.e. (individual o colectiva; dentro o fuera del aula) se decidirá conjuntamente entre el maestro o maestra de Educación Especial y el profesor-a tutor-a, contando con el asesoramiento del profesional del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado.
7. A propuesta del maestro-a de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica, oído el equipo docente y con el visto bueno del psicopedagogo-a adscrito al Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado, se dará el alta al alumno o alumna objeto de la intervención. De este hecho tendrán cumplida información los representantes legales del alumno o alumna.

Diecinueve. Maestro-a de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje.
1. El Maestro-a de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje desarrollará, en Educación Infantil y Primaria, las siguientes funciones:
8. A propuesta del maestro-a de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje, oído el equipo docente y con el visto bueno del psicopedagogo-a adscrito al Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico autorizado, se dará el alta al alumno o alumna objeto de la intervención. De este hecho se dará cumplida información a los representantes legales del alumno o alumna.

Veinte. Educador-a de Educación Especial.

Veintiuno. Intervención de otros profesionales.

V. Medidas complementarias.
Veintitres

Con la finalidad de lograr la necesaria coordinación entre los centros y colegios de Educación Primaria y los centros de EducaciónSecundaria de referencia, los profesores especialistas de Psicología y Pedagogía pertenecientes a los servicios psicopedagógicos escolares o gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados de los centros de Educación Primaria y los departamentos de Orientación de los centros de Educación Secundaria celebrarán reuniones conjuntas a lo largo del 2º trimestre del curso escolar a fin de traspasar la información pertinente relativa a los alumnos y alumnas con n.e.e. que, previsiblemente, serán escolarizados el curso siguiente en dichos centros.

1 comentario:

  1. Està molt bé tenir en compte la normativa. També seria interessant fer referències bibliogràfiques que vagis consultant, recursos que vagis descobrint...
    T'animo a fer-lo progressivament en el teu diari.

    ResponderEliminar