Es importante tener en cuenta la legislación que regula el funcionamiento de los SPE de la Comunidad Valenciana. Para ello, nombraré los dos artículos más importantes del Decreto de su regulación y funcionamiento (Decreto 131/1994 de 5 de julio, del gobierno Valenciano , por el que se regula los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional):
Artículo tercero: FUNCIONES GENERALES
a) Participar en el apoyo y asesoramiento a los centros educativos.
b) Elaborar y difundir materiales e instrumentos de orientación educativa y de intervención sociopsicopedagógica y logopédica en las dos lenguas de la Comunidad Valenciana.
c) Asesorar al profesorado en el tratamiento de la diversidad del alumnado.
d) Detectar aquellas condiciones personales y sociales que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado y su adaptación al ámbito escolar.
e) Realizar la evaluación y la valoración sociopsicopedagógicas y logopédicas del alumnado, para la determinación de su escolarización más adecuada y, si procede, elaborar la propuesta de diversificación curricular o de adaptación curricular significativa y, en su caso, realizar el tratamiento logopédico y rehabilitador.
f) Colaborar en la orientación del alumnado en los procesos de transición a otras etapas e itinerarios educativos, y al mundo del trabajo.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado, participando, en su caso, en el desarrollo de programas formativos de padres y madres de alumnos.
Artículo sexto: COMPOSICIÓN
La composición de los servicios psicopedagógicos escolares se adecuará a las necesidades de la población escolar que le corresponda atender, la tipología y el número de centros, la especificidad de la intervención, el ámbito geográfico de su actuación y los recursos educativos existentes.
De esta manera, y viendo estos dos artículos se puede comprobar que esta ley regula claramente las funciones principales de asesoramiento escolar que ha de llevar un orientador en un centro escolar.
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