Tercero
1. El dictamen de escolarización tiene como finalidades: la determinación de las necesidades educativas especiales de un alumno, la orientación de la respuesta educativa, la determinación de la modalidad de escolarización más adecuada y de los apoyos y tratamientos específicos.
2. El dictamen de escolarización se adjuntará a los expedientes académicos personales de los alumnos, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones adicionales segundas de las órdenes de 19 de febrero de 1993, sobre evaluación en Educación Primaria (DOGV de 23 de marzo), y de 23 de abril de 1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 25 de mayo).
3. El dictamen debe estar sujeto a revisión a lo largo del período de escolarización de los alumnos, de manera que se contemplen las modificaciones derivadas de la evolución personal del alumno o alumna, de la oferta educativa y de los servicios existentes.
4. La periodicidad en la elaboración y revisión del dictamen de escolarización se ajustará a lo establecido en el punto diez de esta orden.
1. El dictamen de escolarización tiene como finalidades: la determinación de las necesidades educativas especiales de un alumno, la orientación de la respuesta educativa, la determinación de la modalidad de escolarización más adecuada y de los apoyos y tratamientos específicos.
2. El dictamen de escolarización se adjuntará a los expedientes académicos personales de los alumnos, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones adicionales segundas de las órdenes de 19 de febrero de 1993, sobre evaluación en Educación Primaria (DOGV de 23 de marzo), y de 23 de abril de 1993, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 25 de mayo).
3. El dictamen debe estar sujeto a revisión a lo largo del período de escolarización de los alumnos, de manera que se contemplen las modificaciones derivadas de la evolución personal del alumno o alumna, de la oferta educativa y de los servicios existentes.
4. La periodicidad en la elaboración y revisión del dictamen de escolarización se ajustará a lo establecido en el punto diez de esta orden.
Cuarto
1.El proceso de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales comprenderá:
1.1 Dictamen para la escolarización.
1.2 Resolución de la dirección territorial
2. El dictamen para la escolarización deberá incluir:
2.1 El informe técnico para la escolarización, realizado colegiadamente, por los profesionales implicados de los servicios psicopedagógicos escolares o gabinetes psicopedagógicos autorizados correspondientes al sector, zona, localidad o distrito de escolarización donde resida legalmente el alumno en las etapas de Educación Infantil y Primaria, y por los departamentos de orientación en Educación Secundaria. Este informe, que se ajustará al modelo contenido en el anexo I, contemplará los elementos y los criterios que se fijan en los apartados quinto, sexto, séptimo y octavo de esta orden.
Los informes técnicos para la escolarización realizados por los gabinetes psicopegagógicos autorizados deberán ser supervisados por la dirección del servicio psicopedagógico escolar del sector correspondiente.
2.2 El informe-propuesta de escolarización, realizado por la Inspección Educativa a la vista del informe técnico y ajustado al modelo establecido en el anexo II.
3. La resolución de la dirección territorial se formulará teniendo en cuenta el dictamen de escolarización.
Octavo
La propuesta de escolarización realizada colegiadamente por los profesionales del servicio psicopedagógico escolar y/o gabinete psicopedagógico autorizado, tendrá en cuenta que las decisiones sean reversibles y que se ajusten a los siguientes criterios:
a) Amplitud de las adaptaciones curriculares y de acceso necesarias.
b) Grado de modificación del currículo ordinario.
c) Grado de adaptación e integración social.
d) Necesidades de apoyo y tratamientos específicos.
e) Oferta educativa y servicios existentes.
La propuesta de escolarización realizada colegiadamente por los profesionales del servicio psicopedagógico escolar y/o gabinete psicopedagógico autorizado, tendrá en cuenta que las decisiones sean reversibles y que se ajusten a los siguientes criterios:
a) Amplitud de las adaptaciones curriculares y de acceso necesarias.
b) Grado de modificación del currículo ordinario.
c) Grado de adaptación e integración social.
d) Necesidades de apoyo y tratamientos específicos.
e) Oferta educativa y servicios existentes.
Noveno
1. El procedimiento para la elaboración y tramitación del dictamen de escolarización, para los alumnos de nuevo acceso, será el siguiente:
a) Cuando los padres o tutores legales soliciten puesto escolar y manifiesten las características de sus hijos, el director del centro receptor de la documentación remitirá la solicitud al servicio psicopedagágico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado correspondiente para que elabore el informe técnico de escolarización, que deberá ser remitido a la Inspección Educativa en el plazo que se fije para la baremación de solicitudes y, en cualquier caso, antes de que se hagan públicas las listas provisionales de alumnos admitidos.
b) La Inspección Educativa completará el dictamen, una vez recibido el informe técnico, siempre antes de que se hagan públicas las listas definitivas de alumnos admitidos.
c) El director territorial resolverá a la vista del dictamen y establecerá, en su caso, la ratio que corresponda.
d) La dirección territorial remitirá una copia de la resolución de escolarización a los padres o tutores legales del alumno o alumna y otra copia a la dirección del centro donde proceda la escolarización.
2. Se podrá solicitar, a través de la Inspección Educativa, la elaboración del dictamen con antelación al proceso de escolarización siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que se inicie en cualquier momento del año natural en que el niño o niña cumpla tres años.
b) A petición de los padres o tutores legales o de cualquier servicio educativo.
1. El procedimiento para la elaboración y tramitación del dictamen de escolarización, para los alumnos de nuevo acceso, será el siguiente:
a) Cuando los padres o tutores legales soliciten puesto escolar y manifiesten las características de sus hijos, el director del centro receptor de la documentación remitirá la solicitud al servicio psicopedagágico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado correspondiente para que elabore el informe técnico de escolarización, que deberá ser remitido a la Inspección Educativa en el plazo que se fije para la baremación de solicitudes y, en cualquier caso, antes de que se hagan públicas las listas provisionales de alumnos admitidos.
b) La Inspección Educativa completará el dictamen, una vez recibido el informe técnico, siempre antes de que se hagan públicas las listas definitivas de alumnos admitidos.
c) El director territorial resolverá a la vista del dictamen y establecerá, en su caso, la ratio que corresponda.
d) La dirección territorial remitirá una copia de la resolución de escolarización a los padres o tutores legales del alumno o alumna y otra copia a la dirección del centro donde proceda la escolarización.
2. Se podrá solicitar, a través de la Inspección Educativa, la elaboración del dictamen con antelación al proceso de escolarización siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que se inicie en cualquier momento del año natural en que el niño o niña cumpla tres años.
b) A petición de los padres o tutores legales o de cualquier servicio educativo.
Diez
1. La revisión del dictamen de escolarización se realizará cuando, a petición motivada, lo demanden los padres o tutores legales del alumno o el centro donde está escolarizado.
2. El procedimiento para la revisión es el establecido en el apartado noveno de esta orden, si bien podrá iniciarse durante el primer trimestre del aÑo natural y, en cualquier caso, deberá estar resuelto antes del plazo establecido en ese mismo apartado.
1. La revisión del dictamen de escolarización se realizará cuando, a petición motivada, lo demanden los padres o tutores legales del alumno o el centro donde está escolarizado.
2. El procedimiento para la revisión es el establecido en el apartado noveno de esta orden, si bien podrá iniciarse durante el primer trimestre del aÑo natural y, en cualquier caso, deberá estar resuelto antes del plazo establecido en ese mismo apartado.
Once
1. Los padres o tutores legales del alumno o alumna serán informados y consultados, a lo largo de todo el procedimiento establecido en el artículo noveno, de las necesidades educativas especiales de sus hijos, de las opciones de escolarización, de las adaptaciones curriculares y del correspondiente dictamen de escolarización.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los padres o tutores legales del alumno podrán interponer recurso ordinario contra la resolución de la dirección territorial, ante la Dirección General de Centros Docentes, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.
1. Los padres o tutores legales del alumno o alumna serán informados y consultados, a lo largo de todo el procedimiento establecido en el artículo noveno, de las necesidades educativas especiales de sus hijos, de las opciones de escolarización, de las adaptaciones curriculares y del correspondiente dictamen de escolarización.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los padres o tutores legales del alumno podrán interponer recurso ordinario contra la resolución de la dirección territorial, ante la Dirección General de Centros Docentes, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.
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